Planteamiento de la cuestión
En cuanto a la rectificación del IVA soportado, la consultante plantea cuestiones en relación con la expedición de las facturas en caso de devolución de mercancías o de determinación incorrecta del importe de los suministros.
- Si en el caso de que se produzca la devolución de mercancías en un importe inferior al posterior suministro, se debe expedir una factura con importe negativo o es necesaria la expedición de una factura rectificativa.
- Si en el caso de que haya habido un error en la determinación de los importes de las mercancías entregadas sería necesaria la expedición de una factura rectificativa.
Desarrollo de la cuestión
I. Devolución de mercancía
Será obligatorio la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente, como sucede en los casos en los que se haya determinado de manera incorrecta el importe de los materiales entregados, o se hubieran producido las circunstancias que según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto dan lugar a la modificación de la base imponible, como sucede en el supuesto de consulta, en el que se devuelven materiales.
No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicha entrega, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
II. Error en la determinación de los importes
Un error en la determinación del importe de los materiales entregados en un pedido por el que se expidió la correspondiente factura, se habrá producido en consecuencia un error en la determinación de la cuota impositiva repercutida, por lo que la consultante estará obligada en estos casos a la expedición de una factura rectificativa en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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