Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza.

Fiscalidad en Aragón

Asesórate con un abogado
experto en fiscalidad aragonesa

En Porras Asesores somos especialistas en fiscalidad aragonesa, con foco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Nuestro asesoramiento en herencias y donaciones se centra principalmente en aplicar correctamente reducciones y bonificaciones y minimizar riesgos ante la Administración. Nuestra experiencia específica de más de 25 años trata de aplicar figuras aragonesas que pueden tener impacto fiscal en las familias: fiducia, viudedad, pactos sucesorios y testamento mancomunado. Nuestro acompañamiento es integral, desde la planificación, documentación a la presentación de impuestos, con criterio técnico y enfoque práctico.

Planificación personaliza a las familias

En Porras Asesores entendemos que no hay dos situaciones iguales: cada herencia, donación o planificación sucesoria tiene matices personales, patrimoniales y fiscales propios. Por eso abordamos cada asunto con un estudio pormenorizado, analizando la documentación, el contexto familiar y la normativa aplicable para definir la mejor estrategia posible. Solo con ese análisis previo es posible anticipar riesgos, aprovechar correctamente los beneficios fiscales y asegurar una tramitación segura.

Formación continúa de nuestros abogados

En Porras Asesores mantenemos una formación continua de todo el equipo jurídico para ofrecer un asesoramiento actualizado y sólido. Nuestros abogados refuerzan su especialización mediante el estudio y resolución de consultas técnicas, la participación en ponencias y jornadas profesionales, y la asistencia a formaciones específicas en materia fiscal y sucesoria. Además, la colegiación y la actividad profesional vinculada a los Colegios y asociaciones del sector nos permite seguir de cerca los criterios y novedades normativas y doctrinales. Todo ello se traduce en un servicio riguroso, alineado con la práctica y los cambios legislativos.

Preguntas frecuentes

La fiducia aragonesa (técnicamente, fiducia sucesoria) es una institución del Derecho civil foral de Aragón por la que una persona (comitente/causante) no fija definitivamente quién hereda y qué hereda, sino que encarga a un tercero (fiduciario) que, tras su fallecimiento, ordene la sucesión y asigne los bienes conforme a las instrucciones recibidas (si las hay) y a las reglas del propio Código.

El testamento mancomunado aragonés es un testamento único otorgado por dos personas en el mismo instrumento, en el que cada una ordena su propia sucesión (para después de su muerte) y, además, pueden incluir disposiciones coordinadas o condicionadas recíprocamente.

 

En Aragón es una figura característica porque permite esa “unidad de instrumento” entre dos testadores, con un régimen específico de apertura, confidencialidad parcial, revocación y efectos de las cláusulas recíprocas.

El derecho de usufructo viudal en Aragón se atribuye por ley al cónyuge sobreviviente por el mero fallecimiento de su cónyuge. La viudedad foral aragonesa (también llamada usufructo vidual o usufructo de viudedad) es un derecho legal del cónyuge supérstite que, al fallecer el otro cónyuge, le atribuye un usufructo universal: puede usar y disfrutar (percibir frutos, rentas, rendimientos) de los bienes del premuerto, mientras los herederos de la herencia conservan la nuda propiedad.

En Aragón, el pacto sucesorio de presente (también denominado institución de presente) es una modalidad de pacto sucesorio por la que el instituyente (quien ordena su sucesión) y el instituido (favorecido) pactan en escritura pública una institución de heredero o legatario con efectos transmisivos inmediatos: los bienes/ derechos objeto del pacto se transmiten “ahora”, no al fallecimiento.

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