Planteamiento de la Cuestión: ¿Qué es el Kit Digital?
El KIT DIGITAL es una subvención canjeable para adquirir soluciones digitales que estén incluidas dentro de un Catálogo de Soluciones de Digitalización. Estas soluciones deben ser prestadas por un Agente Digitalizador certificado.
La persona subvencionada no percibirá directamente el importe de la subvención, sino que el pago se realizará a través de los Agentes Digitalizadores
Desarrollo de la cuestión: fiscalidad del kit digital
Según criterio de la Dirección General de Tributos, a nivel fiscal, nos encontramos con una subvención percibida por un titular de una actividad económica.
La subvención por KIT DIGITAL percibida, en la medida en que tiene por objeto la financiación de gastos o de inversiones de titulares de actividades económicas tiene, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 del LIRPF.
Por otro lado, la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos distingue entre el reconocimiento de la subvención y su imputación a resultados.
En cuanto al reconocimiento de la subvención, la referida Norma de valoración establece que:
“Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.”
Por lo que respecta a la imputación a resultados, una vez reconocida la subvención como no reintegrable, la citada Norma establece lo siguiente:
“1.3. Criterios de imputación a resultados
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad”.
Conclusión
Por lo tanto, en el presente caso, la subvención por KIT DIGITAL se imputará al periodo impositivo que proceda con arreglo a lo establecido anteriormente, es decir, en función del tipo de la Categoría de solución de digitalización objeto de la subvención. Para su correcta imputación deberemos diferenciar si la solución de digitalización es un activo (un ordenador, Tablet, etc.), un gasto imputable a un ejercicio o a varios ejercicios.
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