Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza.

Procedimiento Tributario

Litigios con la Administración Tributaria

Representamos a los contribuyentes ante la Inspección de los Tributos, brindando asesoramiento sobre la documentación pertinente y las vías de defensa en caso de controversia. Además, mantenemos a nuestros clientes informados sobre el progreso de sus trámites y los posibles riesgos asociados, garantizando siempre la protección de sus derechos y garantías

Procedimiento tributario.

  • Procedimientos de gestión: son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes: i) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación (por ejemplo, el IRPF o el IS), solicitud o comunicación de datos (por ejemplo, alta en la actividad económica), ii) El procedimiento iniciado mediante declaración, iii) El procedimiento de verificación de datos, iv) El procedimiento de comprobación de valores y, v) El procedimiento de comprobación limitada. 
  • Inspección tributaria: las facultades de la Inspección son más amplias que las de los órganos de gestión. La valoración jurídica y análisis de la documentación es más detallada que la de los órganos de gestión. 
  • Procedimiento de recaudación: tiene por objeto cobrar las deudas que han sido liquidadas previamente por la Administración Tributaria o aquellas deudas que han sido autoliquidadas por el obligado tributario sin realizar el ingreso de las mismas.
  • Expedientes Sancionadores: se basa en las fases procesales que la Administración tiene que realizar para investigar la comisión de una posible infracción administrativa y, de constatar su concurrencia, imponer la correspondiente sanción. 
Representamos tanto a personas físicas como jurídicas en Recursos y Reclamaciones tributarias, tanto en la vía Económico-Administrativa como en vía Contencioso-Administrativa, así como jurisdicciones excepcionales.

Preguntas frecuentes

Con carácter general las actuaciones inspectoras tienen una duración de 18 meses (ampliable a 27 meses en determinados supuestos). Es esencial estudiar los plazos administrativos como vía de defensa. En determinados supuestos, se podría alegar la posible prescripción o caducidad del procedimiento.

El procedimiento económico-administrativo es gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el órgano económico-administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento.

Lo primero que debemos hacer es analizar qué tipo de procedimiento ha abierto la Administración (gestión, recaudación inspección, sancionador) y entender qué tipo de información se requiere. Además, deberemos ser cautos con los plazos de presentación de la documentación y planificar vías de defensa en caso de controversia.

Hay que distinguir dos supuestos:

o    Deudas autoliquidadas (como por ejemplo el IRPF, el IS o el IVA): el periodo voluntario de pago será el establecido en la normativa propia de cada tributo.

o    Deudas liquidadas por la Administración (por ejemplo, si se recibe una liquidación de la AEAT tras una comprobación de IRPF): el periodo voluntario de pago varía en función de cuando se recibe la notificación de la liquidación:

  • Deudas notificadas entre el 1 y el 15 de cada mes: el periodo voluntario de pago será hasta el día 20 del mes siguiente.
  • Deudas notificadas entre el 16 y último día del mes: el periodo voluntario de pago será hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Transcurridos estos plazos de ingreso en periodo voluntario sin que tenga lugar el pago de la deuda se inicia el periodo ejecutivo y la deuda se paga con recargo.

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