Descripción de los hechos
Una mercantil opera una plataforma digital tipo Marketplace que conecta empresas clientes con profesionales independientes para proyectos concretos. Los clientes contactan con la plataforma, reciben tres perfiles, eligen profesional y pactan con la plataforma condiciones; luego se firma un acuerdo tripartito. El profesional no puede modificar condiciones ya pactadas y la plataforma se reserva sustituir al profesional. Se consulta si el servicio prestado por la plataforma constituye mediación en nombre propio.
Análisis de la cuestión
La calificación de la intermediación como actuación en nombre propio o ajeno depende de lo pactado y de indicios como la asunción de responsabilidad frente al cliente, el control de la comunicación y la fijación de condiciones. En el caso, la consulta enfatiza que la plataforma asume responsabilidad en la prestación y mantiene la comunicación con el cliente y fija las condiciones, por lo que actúa en nombre propio.
Conclusión
El servicio de la plataforma se califica como mediación en nombre propio, sujeto y no exento, tributando al tipo general del 21%.
Recomendación
alinear contratos, flujos de facturación y condiciones generales con esa calificación (quién asume responsabilidad, quién fija precio y condiciones, y cómo se documenta la prestación) para evitar incoherencias que puedan reabrir la discusión sobre si la plataforma actúa en nombre ajeno.
Para acceder a la Consulta de la Dirección General de Tributos PINCHE AQUÍ
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