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Modificaciones en la Empresa Familiar en Aragón

El pasado 26 de septiembre de 2024, se publicó el Anteproyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la comunidad autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

El objetivo que pretende la norma es establecer un régimen fiscal más favorable, seguro y claro para la transmisión intergeneracional de empresas familiares, fortaleciendo la seguridad jurídica y fomentando el relevo generacional. Entre las principales novedades destacan las siguientes:

1. Naturaleza de las reducciones

La normativa aragonesa ofrecía mejoras de las reducciones estatales, especialmente en el caso de transmisiones de empresas familiares. El anteproyecto, establece que las reducciones pasan a tener naturaleza de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, eliminando la condición de «mejora» de la estatal.

Esta modificación otorga mayor seguridad jurídica, reduce conflictos interpretativos con la normativa estatal y refuerza el ámbito competencial autonómico.

2. Ámbito subjetivo de aplicación

Con la normativa vigente, la aplicación de la reducción por empresa familiar quedaba limitada a cónyuge y descendientes. Aunque la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (consulta 4/2024) amplío el concepto de grupo familiar hasta el tercer grado (sobrinos) con la modificación introducida en el Anteproyecto, se extiende expresamente a ascendientes y colaterales hasta el tercer grado siempre que no existan descendientes.

Esta modificación amplía el ámbito de protección fiscal, permitiendo continuidad en estructuras familiares más amplias.

3. Mantenimiento de la actividad o participaciones

Anteriormente, los requisitos en cuanto al mantenimiento de las participaciones en empresas familiares eran difusos, especialmente en casos de aportaciones a sociedades o reestructuraciones. Aunque la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (consulta 1/2024) manifestó que la restructuración societaria mediante un canje de valores no impediría la aplicación de la reducción, se extiende expresamente la aplicación de la reducción aun cuando se aporten los bienes o participaciones a sociedades.

Esta modificación clarifica el acceso al beneficio fiscal por reestructuraciones internas habituales en la gestión empresarial.

4. Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Donaciones

Se flexibiliza el requisito de la edad del donante. Para la aplicación de esta reducción será necesario que el donante tuviese sesenta o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez al tiempo de la donación. 

5. Tratamiento de beneficios no distribuidos

Anteriormente, no se consideraban los beneficios no distribuidos como activos afectos. Con la modificación normativa, se permite incluir como parte del valor a reducir la tesorería o activos financieros cuyo importe no supere los beneficios no distribuidos de los 10 últimos años, si provienen de actividades económicas.

Se otorga seguridad jurídica y esta modificación se alinea el tratamiento fiscal con la realidad económico-financiera de las empresas familiares.

6. Figuras forales aragonesas

Esta modificación armoniza la fiscalidad con las instituciones propias del Derecho Civil aragonés. Se deroga el artículo que regulaba la liquidación a cuenta de la fiducia (artículo 131-13 y Disposición Transitoria Primera del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón), es decir, que la normativa aplicable a los beneficios fiscales procedentes sean los vigentes en el momento del devengo a ser los que se regulen en el momento de su ejecución o extinción de la fiducia.

Para acceder al Anteproyecto acceda AQUÍ.

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No obstante, y en cumplimiento del deber de información veraz y actualizada, les advertimos que el contenido del Anteproyecto no tiene aún fuerza de ley.

Su redacción definitiva podrá experimentar modificaciones durante el proceso legislativo en las Cortes de Aragón, tanto en aspectos formales como sustantivos, y no puede considerarse vinculante hasta su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Por ello, recomendamos no tomar decisiones patrimoniales o fiscales basadas exclusivamente en este texto preliminar, sin una revisión profesional una vez se apruebe la norma definitiva.

Aviso legal: La presente nota se ha elaborado a efectos informativos, sin mayor pretensión que la divulgación. La información y comentarios contenidos en la misma no constituyen asesoramiento jurídico alguno.

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