Planteamiento de la cuestión
La Dirección General de Tributos resuelve el tratamiento de la fiscalidad de una herencia recibida como consecuencia del fallecimiento de una persona residente en Alemania. Se analiza el desfase del pago en el Impuesto sobre Sucesiones español y extranjero.
Desarrollo de la cuestión
La consultante, residente fiscal en España, ha sido nombrada heredera como consecuencia del fallecimiento de una persona residente en Alemania. El proceso en Alemania para pagar el Impuesto sobre Sucesiones alemán puede tardar más de un año, por lo que incumpliría el plazo establecido en España para la presentación del Impuesto.
Se parte de la base de que al ser la consultante residente en España tributa por obligación personal por todos los bienes y derechos heredados con independencia de dónde estén situados.
Conclusión a la cuestión
Primera. Dado que el causante no tenía su residencia en ninguna Comunidad Autónoma de España, no existe punto de conexión con ninguna de ellas. Por lo tanto, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado.
Segunda. La consultante podrá deducir en España la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en Alemania por el Impuesto de Sucesiones de ese país o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de los bienes por los que haya tributado en Alemania
Tercera. Dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento del causante, la consultante podrá solicitar una prórroga de seis meses para poder presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuarta. En el momento de la presentación de la autoliquidación en periodo voluntario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, si no se ha satisfecho íntegramente el Impuesto sobre Sucesiones alemán, no se podrá consignar en la autoliquidación la cantidad íntegra que deba satisfacerse por tal concepto.
Quinta. Una vez se satisfaga íntegramente la deuda tributaria extranjera por el mencionado impuesto, la consultante podrá instar la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada y la consiguiente devolución de lo ingresado de más, en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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