Planteamiento de la cuestión
La actividad principal de la entidad es el arrendamiento de inmuebles, disponiendo de 9 viviendas destinadas al alquiler (alquiladas o en oferta). El importe neto de la cifra de negocios anual ronda los 70.000 euros. La entidad ha subcontratado a una empresa española especializada para que se encargue de:
- Elaboración de documentación contable y fiscal.
- Gestión integral del arrendamiento (búsqueda de inquilinos, contratos, cobros y pagos)
- Mantenimiento de los inmuebles y atención a siniestros
- El responsable de dicha empresa ha recibido poderes amplios de administración por parte de la consultante y cuenta con medios materiales y humanos propios.
Desarrollo de la cuestión planteada
El artículo 5 del Impuesto sobre Sociedades no admite, como regla general, que la actividad económica se acredite únicamente con contrataciones externas o subcontrataciones, salvo que por la magnitud de la actividad sea justificable.
La DGT reconoce que existen situaciones donde, por la dimensión del patrimonio inmobiliario, la gestión puede justificarse mediante subcontratación con terceros especializados, en cuyo caso podría aceptarse que existe actividad económica a pesar de no contar con personal contratado directamente. No obstante, en este caso concreto, la entidad posee 9 inmuebles destinados a vivienda, el volumen de ingresos es relativamente bajo (unos 70.000 euros anuales), no se justifica que la actividad requiera un nivel de complejidad suficiente como para sustituir la exigencia de un empleado en plantilla.
Conclusión de la cuestión planteada
En el caso analizado, la entidad no realiza una actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, ya que no cuenta con una persona contratada laboralmente a jornada completa, tal como exige el artículo 5.1 de la LIS para el arrendamiento de inmuebles. La subcontratación con una empresa externa, aunque especializada, no se considera suficiente en este caso, dado el número de inmuebles y el bajo volumen de ingresos, que no justifican un nivel de complejidad que permita exceptuar el requisito legal.
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