Descripción de los hechos
El consultante firmó unos contratos de compraventa de participaciones sociales actuando como parte vendedora. Estos contratos incluían una cláusula de no competencia y no captación, cuya vulneración conllevaba el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Posteriormente, fue demandado por incumplir dicha cláusula, lo que derivó en un procedimiento arbitral. Dicho procedimiento concluyó mediante un acuerdo transaccional en el que el consultante se obligó al pago de una indemnización.
Análisis de la cuestión
La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) concluye que la indemnización no encaja en ninguno de los supuestos excluidos del artículo 33.5 LIRPF (consumos propios, liberalidades, pérdidas en el juego, etc.). La indemnización es una pérdida patrimonial efectiva que no está relacionada con la transmisión de las participaciones.
Conclusión
El pago de una indemnización por el incumplimiento de una cláusula de no competencia y no captación, acordado en un convenio transaccional que pone fin a un procedimiento arbitral, constituye una pérdida patrimonial en el IRPF.
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