Descripción de los hechos
La sociedad consultante desea transmitir unos terrenos calificados como suelo urbano no consolidado, pertenecientes a una unidad de ejecución pendiente de desarrollo. No existe proyecto de reparcelación ni se han iniciado obras de urbanización.
Análisis de la cuestión
La Dirección General de Tributos analiza la tributación en el IVA de la transmisión de los terrenos y establece tres posibles escenarios:
Antes del inicio del proceso urbanizador. Si el terreno no ha comenzado su urbanización, se considera sujeto pero exento de IVA. El proceso urbanizador se considera iniciado solo cuando comienzan actuaciones materiales de transformación (acceso rodado, suministro de agua y electricidad, etc.), no cuando hay solo estudios o trámites administrativos.
Durante el proceso urbanizador o con terrenos urbanizados. Si la transmisión incluye costes de urbanización o se ha iniciado la transformación física del terreno, el terreno se considera en curso de urbanización. En este caso, la entrega está sujeta y no exenta de IVA si la realiza un empresario o profesional.
Cuando los terrenos son edificables (solares u otros terrenos con licencia administrativa para edificar). En este caso, la exención no es aplicable y la entrega está sujeta y no exenta de IVA.
Conclusión
Dado que en este caso no se han iniciado las actuaciones de urbanización, la transmisión de los terrenos está sujeta pero exenta del IVA (art. 20.Uno.20º Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
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