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Jubilación activa y empresa familiar en Aragón

Planteamiento de la cuestión

Se pregunta sobre el efecto de la jubilación activa del posible donante sobre la procedencia de la reducción del artículo 132-1 TR (donación de un negocio individual).

Desarrollo de la cuestión

“Artículo 132-1. Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.

La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales se sustituye en Aragón por la siguiente:

Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refiere la regla 1ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 131-3 de esta norma, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.”

Conclusión de la cuestión

La mejora respecto de la reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, consiste en suprimir los requisitos exigibles al donante relativos a su situación personal (edad o enfermedad) o laboral (cese en funciones directivas) por lo que, a los efectos de la aplicación de la reducción autonómica, la situación de jubilación activa no sería impedimento para su procedencia.

Para acceder a la Consulta de la Dirección General de Tributos PINCHE AQUÍ

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