Sucesiones y Donaciones - Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza. https://www.porrasasesores.es Asesoramiento fiscal, auditoría de cuentas, herencias y procedimientos tributarios Fri, 27 Mar 2026 09:59:53 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.4 https://www.porrasasesores.es/wp-content/uploads/2020/09/cropped-Porras-Asesores-200x200-1-32x32.png Sucesiones y Donaciones - Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza. https://www.porrasasesores.es 32 32 Pactos sucesorios Aragón: fiscalidad, normativa y efectos prácticos https://www.porrasasesores.es/pacto-sucesorios-aragon-fiscalidad-normativa/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=pacto-sucesorios-aragon-fiscalidad-normativa https://www.porrasasesores.es/pacto-sucesorios-aragon-fiscalidad-normativa/#respond Fri, 27 Mar 2026 09:19:09 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2286 1. Configuración civil del pacto sucesorio aragonés En Aragón, el punto de partida es estrictamente civil. El Código del Derecho Foral de Aragón admite los pactos sobre la propia sucesión si se otorgan en escritura pública (art. 377), permite diversas modalidades de disposición mortis causa y de renuncia sucesoria (art. 380) y reconoce un contenido …

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1. Configuración civil del pacto sucesorio aragonés

2. Tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3. Incidencia en el IRPF del instituyente y del instituido

4. Regla antiabuso y transmisión posterior del bien recibido

5. Criterio de interpretación y efectos prácticos

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Fiscalidad de los pactos sucesorios aragoneses: claves prácticas https://www.porrasasesores.es/fiscalidad-pactos-sucesorios-aragon-claves/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=fiscalidad-pactos-sucesorios-aragon-claves https://www.porrasasesores.es/fiscalidad-pactos-sucesorios-aragon-claves/#respond Thu, 26 Mar 2026 11:22:31 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2284 Los pactos sucesorios aragoneses permiten ordenar la sucesión en vida del causante mediante un título sucesorio y no mediante un negocio gratuito inter vivos ordinario. Esa calificación civil condiciona su tratamiento fiscal. En Aragón, la cuestión práctica no consiste solo en saber si la transmisión tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino en …

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Los pactos sucesorios aragoneses permiten ordenar la sucesión en vida del causante mediante un título sucesorio y no mediante un negocio gratuito inter vivos ordinario. Esa calificación civil condiciona su tratamiento fiscal.

1. Marco civil y relevancia fiscal

2. Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3. IRPF del instituyente: no sujeción de la ganancia patrimonial

4. IRPF del instituido: la regla antiabuso del artículo 36 LIRPF

5. Claves prácticas en Aragón

Conclusión

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Transmisión de un establecimiento hotelero en construcción. Inversión del sujeto pasivo https://www.porrasasesores.es/transmision-establecimiento-hotelero/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=transmision-establecimiento-hotelero https://www.porrasasesores.es/transmision-establecimiento-hotelero/#respond Tue, 17 Mar 2026 16:00:00 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2217 Descripción de los hechos Una cooperativa de viviendas suscribe una opción de compra sobre un establecimiento hotelero en construcción, propiedad de una entidad mercantil. La transmisión no incluirá licencias, autorizaciones, ni medios materiales o humanos, es decir, no se transmite la organización necesaria para la explotación del negocio. Además, el inmueble está gravado con varias …

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Descripción de los hechos

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Próxima charla informativa: sucesión, donación y últimas voluntades https://www.porrasasesores.es/proxima-charla-informativa-sucesion-donacion-y-ultimas-voluntades/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=proxima-charla-informativa-sucesion-donacion-y-ultimas-voluntades https://www.porrasasesores.es/proxima-charla-informativa-sucesion-donacion-y-ultimas-voluntades/#respond Fri, 21 Nov 2025 14:24:06 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2090 Desde Porras Asesores os invitamos el próximo martes 25 de noviembre 2025 a que vengáis a conocer información importante sobre la tramitación de herencia, donaciones y voluntades anticipadas en las instalaciones del Consejo Aragonés de Personas Mayores (COAPEMA) en Calle Franco y Lopez nº 4 Zaragoza.

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Desde Porras Asesores os invitamos el próximo martes 25 de noviembre 2025 a que vengáis a conocer información importante sobre la tramitación de herencia, donaciones y voluntades anticipadas en las instalaciones del Consejo Aragonés de Personas Mayores (COAPEMA) en Calle Franco y Lopez nº 4 Zaragoza.

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Transmisión de una filial participada en la empresa familiar en Aragón https://www.porrasasesores.es/transmision-filial-empresa-familiar-aragon/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=transmision-filial-empresa-familiar-aragon https://www.porrasasesores.es/transmision-filial-empresa-familiar-aragon/#respond Tue, 11 Nov 2025 16:00:43 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2075 Planteamiento de la cuestión En concreto se plantea si la venta de unas participaciones sobre una filial (sociedad F) por parte de la sociedad cuyas acciones se heredaron (sociedad M) supone incumplir el requisito del mantenimiento por plazo de 5 años recogido en la norma y, por tanto, si se perdería la reducción del 99% …

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Planteamiento de la cuestión

En concreto se plantea si la venta de unas participaciones sobre una filial (sociedad F) por parte de la sociedad cuyas acciones se heredaron (sociedad M) supone incumplir el requisito del mantenimiento por plazo de 5 años recogido en la norma y, por tanto, si se perdería la reducción del 99% que, con el carácter de propia, existe en nuestro ordenamiento autonómico. 

Contestación de la cuestión

La normativa aragonesa aplicable es el artículo 131-3 que tiene, tanto en la actualidad como en el momento de devengo de la sucesión, la siguiente redacción: 

Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

Para la aplicación de esta reducción se observarán los siguientes requisitos y condiciones:

En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento.

La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.”

Mientras la norma aragonesa se refiere expresamente a que el objeto del mantenimiento han de ser las participaciones heredadas, la estatal exige que “la adquisición se mantenga”. El matiz es relevante porque la interpretación administrativa sobre la norma estatal traduce el mandato en el mantenimiento del “valor de lo adquirido”, lo que claramente aleja a esta disposición nacional de la norma aragonesa.

En la medida en que la operación proyectada es la venta de unos activos de la sociedad M (en concreto las participaciones que tiene de la filial F), la primera de las cautelas señaladas (que se mantengan las participaciones heredadas) debe darse por cumplida por cuanto el objeto del negocio proyectado no afecta a la identidad de esas participaciones de M ni a su pertenencia al patrimonio de los herederos.

Habiendo señalado que, como regla general, deben mantenerse las mismas acciones heredadas, la finalidad complementaria de esta prohibición es impedir que exista un vaciamiento patrimonial de la sociedad M, cuyas acciones se heredan, como forma de sortear la obligación de mantener las acciones heredadas y desvincularse de la actividad económica que justifica el beneficio. 

Dos elementos caracterizan esta segunda disposición:

  • Que existan actos de disposición u operaciones societarias
  • Y que su efecto, directo o indirecto, sea una minoración sustancial del valor de la adquisición.  

La base general de la interpretación que se hace desde este centro directivo, no coincidente con la del órgano estatal competente para evacuar contestaciones, es que los actos jurídicos concernidos incluyen los que pueda realizar la sociedad M si minoran el valor de las acciones adquiridas.  

La venta de activos de la sociedad M supone un acto de disposición subsumible en el primer elemento de esta segunda disposición. Disposición implicara el perjuicio del beneficio, sería necesario que hubiera una minoración de la riqueza de la sociedad y que, además, fuera sustancial.

Conclusiones de la cuestión

Al tratarse de una venta de determinados activos, como el producto obtenido queda en el patrimonio de la empresa, se daría una minoración como la requerida por la norma sólo en el caso de que la venta supusiera una pérdida contable (que sí se da según la información remitida). Pero, además, sería necesario que esa pérdida fuera sustancial, lo que no puede afirmarse en este caso porque, si el valor de lo transmitido representa un 1% del patrimonio de la sociedad M, la minoración contabilizada sería igual (en el improbable caso de un precio simbólico) o menor al 1%, no pudiendo considerarse como minoración sustancial la que sea inferior a un 1%.

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Aviso legal: La presente nota se ha elaborado a efectos informativos, sin mayor pretensión que la divulgación. La información y comentarios contenidos en la misma no constituyen asesoramiento jurídico alguno.

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¿Sucesión o donación? Protege tu patrimonio familiar https://www.porrasasesores.es/sucesion-o-donacion-protege-tu-patrimonio-2/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=sucesion-o-donacion-protege-tu-patrimonio-2 https://www.porrasasesores.es/sucesion-o-donacion-protege-tu-patrimonio-2/#respond Tue, 28 Oct 2025 16:00:00 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2081 La sesión se celebró el pasado martes, 7 de octubre de 2025, a las 10:30 h, en Fundación Ibercaja Actur (Antón García Abril, 1, 50018 Zaragoza). La actividad fue gratuita y se enmarcó en la Semana de la Educación Financiera 2025. Ponentes Beatriz Porras y Mercedes Marcuello asesoras fiscales, explicaron con enfoque práctico las diferencias …

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La sesión se celebró el pasado martes, 7 de octubre de 2025, a las 10:30 h, en Fundación Ibercaja Actur (Antón García Abril, 1, 50018 Zaragoza). La actividad fue gratuita y se enmarcó en la Semana de la Educación Financiera 2025.

Ponentes

Beatriz Porras y Mercedes Marcuello asesoras fiscales, explicaron con enfoque práctico las diferencias entre sucesión y donación en el Derecho civil aragonés, analizando su impacto fiscal y su aplicación en la planificación patrimonial.

Contenido de la sesión

  • Revisión de las modificaciones relevantes en materia de Sucesiones y Donaciones aplicables desde 01/11/2018 (incluidas Ley 10/2018 y Ley 15/2018, de Fiducia Aragonesa).
  • Importancia del testamento y análisis de legítima, sucesión y donación.
  • Criterios de planificación sucesoria y protección de bienes.
  • Reducciones y bonificaciones de base imponible.

Agradecimiento

Agradecemos su asistencia e interés. Para mantenerse al día de nuevas actividades, puede consultar el programa de Conferencias y Mesas Redondas de Fundación Ibercaja.

Gracias!

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Jubilación activa y empresa familiar en Aragón https://www.porrasasesores.es/jubilacion-activa-y-empresa-familiar-aragon/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=jubilacion-activa-y-empresa-familiar-aragon https://www.porrasasesores.es/jubilacion-activa-y-empresa-familiar-aragon/#respond Tue, 14 Oct 2025 15:00:00 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2071 Planteamiento de la cuestión Se pregunta sobre el efecto de la jubilación activa del posible donante sobre la procedencia de la reducción del artículo 132-1 TR (donación de un negocio individual). Desarrollo de la cuestión “Artículo 132-1. Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales. La reducción prevista en el apartado …

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Planteamiento de la cuestión

Se pregunta sobre el efecto de la jubilación activa del posible donante sobre la procedencia de la reducción del artículo 132-1 TR (donación de un negocio individual).

Desarrollo de la cuestión

“Artículo 132-1. Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.

La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales se sustituye en Aragón por la siguiente:

Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refiere la regla 1ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 131-3 de esta norma, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.”

Conclusión de la cuestión

La mejora respecto de la reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, consiste en suprimir los requisitos exigibles al donante relativos a su situación personal (edad o enfermedad) o laboral (cese en funciones directivas) por lo que, a los efectos de la aplicación de la reducción autonómica, la situación de jubilación activa no sería impedimento para su procedencia.

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Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad en Aragón https://www.porrasasesores.es/equiparacion-uniones-de-parejas-estables/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=equiparacion-uniones-de-parejas-estables https://www.porrasasesores.es/equiparacion-uniones-de-parejas-estables/#respond Tue, 30 Sep 2025 15:00:00 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2063 Planteamiento de la cuestión Se plantea el ámbito de la equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad, recogida en la Disposición Adicional Única del Texto Refundido de las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de …

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Planteamiento de la cuestión

Se plantea el ámbito de la equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad, recogida en la Disposición Adicional Única del Texto Refundido de las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.

En particular, se expone por los consultantes que el Registro Civil les ha comunicado que no es posible la anotación o mención referida a una unión de hecho.

Desarrollo de la cuestión

La normativa aragonesa aplicable es la Disposición Adicional Única del TR.

Tal norma tiene el siguiente tenor:

“Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.

– Las referencias que, en el Capítulo III del Título I de este texto refundido, se efectúan a los cónyuges, se entenderán también realizadas a los miembros de las parejas estables no casadas, en los términos previstos en el Título VI del Libro II del «Código del Derecho Foral de Aragón», texto refundido de las leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la pareja estable no casada se encuentre inscrita, al menos con cuatro años de antelación al devengo del impuesto correspondiente, y se mantengan en dicho momento los requisitos exigidos para su inscripción, en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas, aprobado por Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

b) Que se encuentre anotada o mencionada en el Registro Civil competente cuando así lo exija la legislación estatal.

c) Que no exista entre los miembros de la pareja estable no casada relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, en los términos establecidos en el artículo 306 del citado Código del Derecho Foral de Aragón.”

Conclusiones de la cuestión planteada

Debe subrayarse, con todo, que la norma civil condiciona la anotación o mención a que exista una previsión en tal sentido en la legislación estatal, mientras que la tributaria da relevancia a esa legislación cuando tenga carácter imperativo. En cualquier caso, más allá del matiz diferenciador que pudiera haber entre las normas civil y tributarias aragonesas, si la legislación estatal no permite el acceso al Registro Civil de las parejas estables no casadas, el debatido requisito de la letra b no jugará y, por tanto, quedará expedita la vía para que los integrantes de esas parejas gocen de la equiparación de la Disposición Adicional Única del TR.

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Taller.  Semana de Educación Financiera. ¿Sucesión o donación? Protege tu patrimonio familiar https://www.porrasasesores.es/sucesion-o-donacion-protege-tu-patrimonio/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=sucesion-o-donacion-protege-tu-patrimonio https://www.porrasasesores.es/sucesion-o-donacion-protege-tu-patrimonio/#respond Thu, 18 Sep 2025 16:47:36 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2067 Desde Porras Asesores os invitamos el 07 de octubre de 2025 a que vengáis a conocer las novedades fiscales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón (Ley 10/2018, de 6 de septiembre, BOA 20/09/2018 Entrada en vigor: 01/11/2018) en el Centro de Ibercaja Actur (Antón García Abril, 1. Zaragoza) OBJETIVOS Realizar una exposición general sobre las importantes …

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Desde Porras Asesores os invitamos el 07 de octubre de 2025 a que vengáis a conocer las novedades fiscales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón (Ley 10/2018, de 6 de septiembre, BOA 20/09/2018 Entrada en vigor: 01/11/2018) en el Centro de Ibercaja Actur (Antón García Abril, 1. Zaragoza)

OBJETIVOS

Realizar una exposición general sobre las importantes modificaciones de la Ley de Sucesiones y Donaciones, aplicables desde el 01/11/2018 y la aplicación práctica de las mismas.

La Ley 10/2018, introduce beneficios fiscales.

La Ley 15/2018, Fiducia Aragonesa.

PROGRAMA

  • Importancia Testamento
  • Concepto de legítima, sucesión y donación
  • Planificación sucesoria
  • Reducciones y bonificación base imponible
  • Fiducia Aragonesa

Para más información e inscripción en el siguiente link

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¿Puedo heredar las participaciones de mi tío? Concepto fiscal de grupo familiar en Aragón https://www.porrasasesores.es/heredar-participaciones-tio-en-aragon/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=heredar-participaciones-tio-en-aragon https://www.porrasasesores.es/heredar-participaciones-tio-en-aragon/#respond Tue, 16 Sep 2025 15:00:00 +0000 https://www.porrasasesores.es/?p=2056 Planteamiento de la cuestión La titular de un 18,14% de las participaciones de una sociedad limitada ha sido designada heredera de su tío, titular de un 12,26%, que no tiene descendientes y no ha desarrollado labores directivas en la entidad. El padre de la consultante tiene una participación del 33,31% y se plantea dejar las …

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Planteamiento de la cuestión

La titular de un 18,14% de las participaciones de una sociedad limitada ha sido designada heredera de su tío, titular de un 12,26%, que no tiene descendientes y no ha desarrollado labores directivas en la entidad. El padre de la consultante tiene una participación del 33,31% y se plantea dejar las funciones de dirección. Finalmente, sus dos hermanos (con un 18,14% cada uno) son, como ella, directivos de la entidad y perciben remuneraciones que representan más del 50% de la totalidad de sus respectivos rendimientos.

Pregunta la consultante si la ampliación del concepto de grupo familiar del artículo 131-3 hace referencia, además de a la letra b, también a la letra c del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante LIP).

 INICIALFINALFUNCIONES DIRECCIÓN
CONSULTANTE0,18140,304 
TIO0,1226NO CUMPLE
HERMANO 10,18140,1814CUMPLE
HERMANO 20,10140,1814CUMPLE
PADRE0,33310,3331CUMPLE

Desarrollo de la cuestión

Las normas que deben consultarse e interpretarse con carácter principal en esta contestación, la primera del ordenamiento aragonés (el artículo 131-3), y la segunda del estatal (letras b y c de apartado Dos del artículo 4. Ocho de la LIP), tienen el siguiente tenor:

“Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

  1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que en la base imponible del impuesto estuviese incluido el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará en la base imponible una reducción en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de la persona fallecida. La reducción será del 99 por 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes. (…)

    A los solos efectos de este apartado, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra b) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 10 por 100, computándose conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    • En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones del apartado anterior.”

    Conclusión a la cuestión planteada

    1. El tío de la consultante no cumpliría el requisito de tener exentas sus participaciones en el IP en el caso de que su hermano dejara de ejercer, como se anuncia en la consulta que va a suceder, labores directivas. La exención la tiene el tío en la actualidad porque con su hermano superan el porcentaje conjunto del 20% y éste desarrolla labores de dirección. Pero en cuanto deje de ejercerlas, el tío no tendría exentas sus participaciones.

    2. Si hereda la sobrina la procedencia de la reducción quedaría expedita si, como se afirma, el tío no tiene descendientes y se cumplen el resto de requisitos.

    3. Hay que reseñar que la normativa aragonesa permite la aplicación de la reducción en el ISD aunque no se tenga la exención en el IP sobre las participaciones heredadas. Eso se arbitra por la flexibilización que en este punto tiene nuestra normativa para el ISD reduciendo el porcentaje exigido en el IP (el 10% en lugar del 20%) e incrementando el grado de parentesco (se extiende el grupo hasta el cuarto grado).

    4. En este caso, la ayuda de la reducción del porcentaje al 10% no es precisa porque ya individualmente el tío tiene un 12,26% y con padre superan el 45%. Pero no desarrollando funciones de dirección ni el tío ni el padre, la reducción en el ISD precisaría que también el requisito de realizar labores remuneradas como principal fuente de renta pueda entenderse cumplido por alguno de los sobrinos de tío.

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